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AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONÉTAR

D. DIONISIO ACUÑA LIMÓN, Secretario del Ayuntamiento de GARROVILLAS DE ALCONÉTAR (Cáceres)


CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día, 18-.Marzo-2010. adoptó el siguiente acuerdo:


4.- DECLARACIÓN SOBRE QUE GUADALUPE DEPENDA DE LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA DE EXTREMADURA
El ocho de septiembre, día de la festividad de Guadalupe, es el día de Extremadura. No es una fecha casual si no que fue elegida por su arraigo popular y por la dimensión histórica y cultural que representa para el pueblo extremeño.
El Monasterio de Guadalupe, lugar de culto a la Virgen Patraña de Extremadura pertenece a una jurisdicción eclesiástica ajena al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Han sido muchas las veces que desde hace años vienen reclamando que Guadalupe pase a formar parte de la provincia eclesiástica de Extremadura, asociaciones, representantes y miembros de la propia Iglesia e instituciones autonómicas, en otras han manifestado su deseo de que el símbolo identitario que nos refuerza y nos une como pueblo se vincule de una forma integrada al territorio del que es referente. Así es justo que el esfuerzo y la constancia de la Asociación Cívica Extremeña Virgen de Guadalupe (Guadalupex) se vea acompañada por quienes tenemos responsabilidades políticas. Este Pleno, desde el más profundo respeto a la independencia y autonomía de la Iglesia Católica para gestionar sus propios asuntos e intereses, quiere manifestar su expreso apoyo a que Guadalupe dependa de una jurisdicción eclesiástica con sede en el territorio extremeño. La legitimación de este Pleno para ello radica en el propio texto constitucional que viene a exigir a los poderes públicos que tenga en cuenta las creencias y aspiraciones de la sociedad a la que sirven.
Por ello, en el convencimiento de que Guadalupe se identifique además por su carácter religioso, por su relevancia histórica y cultural para el pueblo extremeño, el Pleno de este Ayuntamiento, se pronuncia formalmente a favor de su independencia de una jurisdicción eclesiástica con sede en nuestro territorio. Por la devoción de muchos, el fervor de otros y siempre y sobre todo por ser considerado como símbolo identitario que nos refuerza y nos une como pueblo. Se somete a la consideración del pleno esta declaración institucional.
Sometido el asunto a votación es aprobado por 8 votos a favor (6 concejales PSOE y 2 PP) y 3 Abstenciones (2 concejales PSDG y 1 AIG)

Y para que así conste, expido la presente certificación, de orden y con el Vo.B°. del Sr. Alcalde, y con la advertencia y salvedad, de lo establecido en el art. 206 del R.O.F. aprobado por R.D. 2568 1986. de 28-Noviembre, en Garrovillas de Alconétar a veintidós de Marzo del año dos mil diez.-




V°.B°. EL ALCALDE;
Fdo. Pedro Martín Maldonado
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